Ley de Segunda Oportunidad en Madrid
A partir 15.000€ de deuda.
Ante casos de insolvencia, la ley de segunda oportunidad es la mejor herramienta legal para deshacerte de todas deudas definitivamente.
Con la ayuda de nuestros profesionales (Abogados, Procuradores, Administradores y Mediadores concursales en Madrid) activaremos toda nuestra maquinaria para comunicar a tus acreedores tu situación de insolvencia: o aceptan reducir la deuda a tu verdadera capacidad de pago o acudiremos al beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), cancelando todas las deudas por Ley.
¿Quién puede acogerse a esta Ley?
La Ley de segunda oportunidad ampara tanto a particulares como a profesionales, en este sentido personas físicas, familias, autónomos, avalistas o empresarios podrán acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y cancelar sus deudas legalmente.
Ley de Segunda Oportunidad en Madrid
Ante casos de insolvencia, la ley de segunda oportunidad es la mejor herramienta legal para deshacerte de todas deudas definitivamente.
A partir 15.000€ de deuda.
Con la ayuda de nuestros profesionales (Abogados, Procuradores, Administradores y Mediadores concursales en Madrid) activaremos toda nuestra maquinaria para comunicar a tus acreedores tu situación de insolvencia: o aceptan reducir la deuda a tu verdadera capacidad de pago o acudiremos al beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), cancelando todas las deudas por Ley.
¿Quién puede acogerse a esta Ley?
La Ley de segunda oportunidad ampara tanto a particulares como a profesionales, en este sentido personas físicas, familias, autónomos, avalistas o empresarios podrán acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y cancelar sus deudas legalmente.
Porqué acogerse a la ley
Si tus acreedores no se avienen a negociar el juez acordará, en aplicación de la Ley Concursal, la cancelación del 100% de tu deuda.
- Cesará el acoso de tus acreedores
- Se levantarán todos los embargos y ejecuciones.
- Se paralizarán los intereses que hacen crecer la deuda.
- Se evitarán las costas judiciales.
- Se eliminarán tus datos de los ficheros de morosidad.
- En un plazo de 5 años cancelarás tus deudas de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria.
Porqué acogerse a la ley
Si tus acreedores no se avienen a negociar el juez acordará, en aplicación de la Ley Concursal, la cancelación del 100% de tu deuda.
- Cesará el acoso de tus acreedores
- Se levantarán todos los embargos y ejecuciones.
- Se paralizarán los intereses que hacen crecer la deuda.
- Se evitarán las costas judiciales.
- Se eliminarán tus datos de los ficheros de morosidad.
- En un plazo de 5 años cancelarás tus deudas de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria
¿Por qué hacerlo con nosotros?
- Porque somos Abogados, Procuradores, Administradores y Mediadores Concursales, especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad.
- Porque te damos facilidades de pago (desde 100 euros/mes).
- Porque te asignaremos un abogado, un gestor y un procurador desde el inicio.
- Porque te ayudamos personalmente a recopilar y cumplimentar tu solicitud.
- Porque gestionaremos la designación de notario o registrador mercantil que se ocupará de tu asunto.
- Porque continuaremos contigo una vez finalizado el procedimiento frente a tus acreedores o frente a aquellos que hayan adquirido tu deuda.
- Porque si no tenemos éxito, te devolvemos tu dinero.
¿Por qué hacerlo con nosotros?
- Porque somos Abogados, Procuradores, Administradores y Mediadores Concursales, especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad.
- Porque te damos facilidades de pago (desde 100 euros/mes).
- Porque te asignaremos un abogado, un gestor y un procurador desde el inicio.
- Porque te ayudamos personalmente a recopilar y cumplimentar tu solicitud.
- Porque gestionaremos la designación de notario o registrador mercantil que se ocupará de tu asunto.
- Porque continuaremos contigo una vez finalizado el procedimiento frente a tus acreedores o frente a aquellos que hayan adquirido tu deuda.
- Porque si no tenemos éxito, te devolvemos tu dinero.
¿Cuáles son los requisitos?
Ser deudor de buena fe es uno de las principales requisitos, además la deuda debe ser inferior a 5 millones de euros y el deudor no puede haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos relacionados con el ámbito económico.
¿Qué deudas puedo eliminar?
- Hipotecas.
- Préstamos Personales.
- Tarjetas de Crédito.
- Deudas de Derecho Público.
- Multas.
- Préstamos al consumo.
- etc…
¿Cuáles son los requisitos?
Ser deudor de buena fe es uno de las principales requisitos, además la deuda debe ser inferior a 5 millones de euros y el deudor no puede haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos relacionados con el ámbito económico.
¿Qué deudas puedo eliminar?
- Hipotecas.
- Préstamos Personales.
- Tarjetas de Crédito.
- Deudas de Derecho Público.
- Multas.
- Préstamos al consumo.
- etc…
LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD – EXONERACIÓN DE DEUDAS – CANCELAR DEUDAS POR LEY – ABOGADOS SEGUNDA OPORTUNIDAD
www.leydesegundaoportunidad.org
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