Ley de Segunda Oportunidad
No Recomendamos acogerse a esta Ley con deudas inferiores a 10.000€
Ante casos de insolvencia, la ley de segunda oportunidad es la mejor herramienta legal para deshacerte de todas deudas definitivamente.
Con la ayuda de nuestros profesionales (Abogados, Administradores y Mediadores concursales) activaremos toda nuestra maquinaria para comunicar a tus acreedores tu situación de insolvencia: o aceptan reducir la deuda a tu verdadera capacidad de pago o acudiremos a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), cancelando tus deudas por Ley.
¿Quién puede acogerse a esta Ley?
La Ley de segunda oportunidad ampara tanto a particulares como a profesionales, en este sentido personas físicas, familias, autónomos, avalistas o empresarios podrán acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y cancelar sus deudas legalmente.
Ley de Segunda Oportunidad
Ante casos de insolvencia, la ley de segunda oportunidad es la mejor herramienta legal para deshacerte de todas deudas definitivamente.
No Recomendamos acogerse a esta Ley con deudas inferiores a 10.000€
Con la ayuda de nuestros profesionales (Abogados, Administradores y Mediadores concursales) activaremos toda nuestra maquinaria para comunicar a tus acreedores tu situación de insolvencia: o aceptan reducir la deuda a tu verdadera capacidad de pago o acudiremos a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), cancelando todas las deudas por Ley.
¿Quién puede acogerse a esta Ley?
La Ley de segunda oportunidad ampara tanto a particulares como a profesionales, en este sentido personas físicas, familias, autónomos, avalistas o empresarios podrán acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y cancelar sus deudas legalmente.
Porqué acogerse a la ley
Si tus acreedores no se avienen a negociar el juez acordará, en aplicación de la Ley Concursal, la cancelación del 100% de tu deuda.
- Cesará el acoso de tus acreedores
- Se levantarán todos los embargos y ejecuciones.
- Se paralizarán los intereses que hacen crecer la deuda.
- Se evitarán las costas judiciales.
- Se eliminarán tus datos de los ficheros de morosidad.
- Se podrán cancelar, al menos, hasta 10.000€ de la deuda de la Agencia Tributaria y 10.000€ de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Porqué acogerse a la ley
Si tus acreedores no se avienen a negociar el juez acordará, en aplicación de la Ley Concursal, la cancelación del 100% de tu deuda.
- Cesará el acoso de tus acreedores
- Se levantarán todos los embargos y ejecuciones.
- Se paralizarán los intereses que hacen crecer la deuda.
- Se evitarán las costas judiciales.
- Se eliminarán tus datos de los ficheros de morosidad.
- Se podrán cancelar, al menos, hasta 10.000€ de la deuda de la Agencia Tributaria y 10.000€ de la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Por qué hacerlo con nosotros?
- Porque somos Abogados, Administradores y Mediadores Concursales, especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad.
- Porque te damos facilidades de pago (desde 100 euros/mes).
- Porque te asignaremos un abogado y un gestor desde el inicio.
- Porque te ayudamos personalmente a recopilar y cumplimentar tu solicitud.
- Porque continuaremos contigo una vez finalizado el procedimiento frente a tus acreedores o frente a aquellos que hayan adquirido tu deuda.
- Porque si no tenemos éxito, te devolvemos tu dinero.
¿Por qué hacerlo con nosotros?
- Porque somos Abogados, Administradores y Mediadores Concursales, especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad.
- Porque te damos facilidades de pago (desde 100 euros/mes).
- Porque te asignaremos un abogado y un gestor desde el inicio.
- Porque te ayudamos personalmente a recopilar y cumplimentar tu solicitud.
- Porque continuaremos contigo una vez finalizado el procedimiento frente a tus acreedores o frente a aquellos que hayan adquirido tu deuda.
- Porque si no tenemos éxito, te devolvemos tu dinero.
¿Cuáles son los requisitos?
- Que el concurso no haya sido declarado culpable.
- Que el deudor, en los 10 años anteriores no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- Que el deudor, en los 10 años anteriores no haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad
- Que el deudor, en los 10 años anteriores no haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable
- Que el deudor haya pagado los créditos contra la masa (los del propio procedimiento, es decir, los honorarios del Abogado, la retribución del Administrador Concursal, el Procurador, etc..)
- Que el deudor haya colaborado con el Juez del Concurso y la administración concursal.
- Que el deudor haya no haya proporcionado información falsa o engañosa al tiempo de contraer las deudas.
¿Qué deudas puedo eliminar?
- Hipotecas.
- Préstamos Personales.
- Tarjetas de Crédito.
- Deudas de Derecho Público.
- Multas.
- Préstamos al consumo.
- etc…
¿Cuáles son los requisitos?
- Que el concurso no haya sido declarado culpable.
- Que el deudor, en los 10 años anteriores no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- Que el deudor, en los 10 años anteriores no haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad
- Que el deudor, en los 10 años anteriores no haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable
- Que el deudor haya pagado los créditos contra la masa (los del propio procedimiento, es decir, los honorarios del Abogado, la retribución del Administrador Concursal, el Procurador, etc..)
- Que el deudor haya colaborado con el Juez del Concurso y la administración concursal.
- Que el deudor haya no haya proporcionado información falsa o engañosa al tiempo de contraer las deudas.
¿Qué deudas puedo eliminar?
- Hipotecas.
- Préstamos Personales.
- Tarjetas de Crédito.
- Deudas de Derecho Público.
- Multas.
- Préstamos al consumo.
- etc…
LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD – EXONERACIÓN DE DEUDAS – CANCELAR DEUDAS POR LEY – ABOGADOS SEGUNDA OPORTUNIDAD
www.leydesegundaoportunidad.org
Solicite información
No Recomendamos acogerse a esta Ley con deudas inferiores a 10.000€
Rellene el siguiente formulario y nos pondremos rápidamente en contacto con usted.
Te puede interesar
Cómo Cancelar Deudas con Hacienda: La Ley de Segunda Oportunidad
Cancelar deudas con Hacienda puede ser una situación complicada, pero existe una luz al final del túnel: la Ley de Segunda Oportunidad. Esta legislación ofrece [...]
¿Mediante la Ley de Segunda Oportunidad se pueden cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social?
La ley de segunda oportunidad surgió como una herramienta esencial para aquellos particulares y autónomos que, tras una crisis económica o malas decisiones financieras, encontraban [...]
Cuándo prescribe una deuda: Entendiendo los plazos legales
La pregunta que surge cuando se nos reclama una deuda pendiente es, ¿Cuándo prescribe una deuda? Es decir, ¿Cuál es el plazo para reclamar una [...]
Requisitos para ser considerado Deudor de Buena Fe
La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta legislativa que proporciona a las personas endeudadas la posibilidad de exonerar sus deudas y comenzar de nuevo. [...]
No puedo pagar mis deudas ¿Qué puedo hacer?
El endeudamiento puede ser un verdadero lastre y una fuente de estrés constante. Pueden existir muchas razones válidas por las que te encuentres en esta [...]
La Ley de Segunda Oportunidad: Deudas cancelables y no cancelables
La Ley de Segunda Oportunidad es una normativa legal que brinda la posibilidad a particulares y autónomos de cancelar sus deudas y empezar de nuevo [...]