La Ley de Segunda Oportunidad y el acuerdo extrajudicial de pagos parecen ser la mejor opción para aquellos que no pueden hacer frente a sus deudas. 

¿Qué es el Acuerdo Extrajudicial de Pagos? 

Si ya has agotado todas las opciones y la Ley de Segunda Oportunidad es lo único que puedes hacer, te recomendamos acogerte a los beneficios que te otorga el acuerdo extrajudicial. Este es un paso que no puedes eludir para salir de la situación en la que te encuentras.

Como bien dice su nombre, se trata de un acuerdo que se realiza vía extrajudicial para conseguir que el pago se haga efectivo, reestructurando las deudas existentes. El pacto con los acreedores agiliza las esperas, quitas, cesión de bienes y conversación de deuda.

En este acuerdo extrajudicial de pagos habrá un agente crucial para la negociación: el mediador concursal. Sea como fuere, la decisión final siempre recaerá en los acreedores, quienes pueden o no aceptar aquello que se les propone.

Regulación del acuerdo extrajudicial de pagos

Este concepto comenzó con el orden jurídico mercantil. Tiene una conexión legislativa. El 24 de noviembre de 2013, llega la Ley 14, donde se nombra por primera vez. La última actualización fue hecha el 29 de diciembre del año 2018.

Cabe destacar que, aunque los términos de la Ley de Segunda Oportunidad y acuerdo extrajudicial están conectados, no se refieren a la misma gestión. La ley es un decreto que tiene virtualidad jurídica propia, mientras que el acuerdo extrajudicial de pagos se trata de título de la Ley Concursal. O sea, un apartado dentro la ley.

Quién puede beneficiarse y quién no del acuerdo extrajudicial de pagos

Beneficiados. Cualquier persona natural que tenga una deuda no superior a 5 millones de euros, empresarios, personas jurídicas que se encuentren en un estado de insolvencia.

No beneficiados. No se podrán beneficiar de esta “oportunidad” aquellos que ya hayan sido condenados por una sentencia firme por el delito contra el patrimonio, orden socioeconómico o falsedad documental. 

Tampoco aquellos que, dentro de los últimos 5 años, hayan llegado a un acuerdo extrajudicial de acreedores por otra razón. Si ya se tiene abierta otra solicitud de concurso o se ha aceptado. Aseguradoras y reaseguradoras.

¿Cómo funciona el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

El acuerdo extrajudicial de pagos representa la primera parte para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad. Comienza presentado una solicitud y formalizando los pasos subsiguientes.

Se formaliza tanto porque, dentro de esa solicitud, se incluye toda la información necesaria para lograr los beneficios que otorga la ley. Una vez aceptada esta solicitud, se elige al mediador concursal en caso de ser aceptada. Él dirigirá el proceso para que el deudor puede quedar libre de las deudas que lo aquejan y los acreedores puedan hallar soluciones vía legal.

Al completar la solicitud, el mediador puede entender cuál es el estado real de las cosas y analizarlas. Solo así podrá haber una mejor comunicación a la hora de negociar con los acreedores sin causarle todavía más problemas al deudor.

Una vez que se determina el conjunto de acreedores, el mediador pedirá una reunión en aproximadamente 2 meses, aunque puede ser antes. Previo a que llegue ese día, emitirá un plan de pagos, que puede tener estipuladas quitas, esperas, daciones en pago o para pago.

Cumplimiento e incumplimiento del acuerdo extrajudicial de pagos

La pelota estará en el tejado de los acreedores, quienes estarán en su derecho de aceptar o anular la propuesta. Asimismo, pueden ofrecer nuevas alternativas. Puede pasar la que la mayoría del pasivo vote a favor del acuerdo o que no se consiga la mayoría y se cierren las negociaciones definitivamente.

En el primer caso, el acuerdo extrajudicial de pagos quedará aprobado y ambas partes tendrán que comprometerse a cumplirlo. El deudor deberá pagar en tiempo y forma, mientras que el acreedor no podrá exigir sumas que no estén debidamente pactadas. Un compromiso que ambas partes deben seguir.

Segundo caso. Se cierra la fase y el mediador concursal pide la apertura del concurso consecutivo. Es entonces cuando se liquida el patrimonio que tiene el deudor y se emite la solicitud del BEPI.