Si tienes problemas económicos que te han llevado a los tribunales, seguramente te estés preguntando qué pasa si me condenan a pagar y no tengo dinero para hacer frente a ello. Pero no debes desesperarte, porque aún te queda una solución. Se trata de la Ley de Segunda Oportunidad.
Índice de contenidos
¿En qué consiste?
Nuestro equipo de abogados expertos en deudas te explicará todo lo que necesitas saber acerca de la Ley de Segunda Oportunidad. Fue introducida en nuestra legislación por el Real Decreto 1/2015 y está destinada a dar, justamente, una segunda oportunidad a las personas físicas que no puedan afrontar sus deudas.
Lógicamente, esta incapacidad de pago no puede ser voluntaria. Es decir, que debemos demostrar que tu situación de insolvencia es de buena fe. Y para ello, tienes que cumplir los siguientes requisitos:
- Que no seas declarado culpable de una situación de insolvencia.
- Que no hayas sido condenado en sentencia firme por delitos económicos o de falsedad documental.
- Que hayas intentado lograr un acuerdo extrajudicial con tus acreedores.
- Que aceptes someterte a un plan de pagos.
- Que no te hayas acogido a esta ley en los últimos diez años.
- Que estés haciendo frente a los créditos contra la masa y a los privilegiados. Ejemplo de estos son las deudas con Hacienda y la Seguridad Social o los gastos de hipotecas.
Fases de la Ley de Segunda Oportunidad: Propuesta y plan de pagos
Esta norma consta de tres fases principales. La primera, que ya te hemos citado, es intentar un acuerdo extrajudicial con los acreedores. Una vez nuestro bufete de abogados registra tu petición ante notario o en el Registro Mercantil si eres empresario, se te asignará un mediador concursal. Este se ocupará de negociar un plan de pagos con tus acreedores.
En él aparecerá detallado el plan de pagos que propones. Te asesoraremos para que sea lo más ventajoso posible para ti. Pero, en cualquier caso, esta propuesta debe contener una quita de la deuda que podría llegar hasta el 70 % de la misma. Asimismo, podrás distribuir tus abonos en un plazo máximo de diez años para que te sea más fácil afrontarlos.
Si no se llegase a tal convenio, pasarías a la segunda fase, que es la tramitación del concurso como persona física. Lo normal es que el acuerdo extrajudicial sea aceptado. Pero, de lo contrario, tu mediador presentará demanda de concurso en el juzgado y toda la documentación que estime oportuna para justificar tu buena fe y que no puedes afrontar tus deudas.
Los intereses de ellas y los posibles embargos quedarán paralizados. Y se estudiará un plan de pagos para ti. Incluso podrías acogerte al llamado beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) mediante el que todo lo que debes quedaría cancelado. Pero esto nos lleva a la tercera fase, que es la de cancelación de deudas.
Fase de cancelación de deudas
Como te decíamos, si demuestras tu buena fe y has liquidado previamente tu patrimonio para pagar, podrías beneficiarte del BEFI. Así, quedarías limpio de deudas. Este podría ser definitivo o provisional. Ya te hemos explicado el primero, pero este último supondría que te darían un plazo de tiempo sin pagar hasta que se ajustase tu forma de ir abonando lo que debes.
En caso de no concederte el BEFI, se te impondría un plan de pagos a largo plazo adaptado a tus circunstancias y que tendrías que respetar escrupulosamente.
En conclusión, ahora ya tienes respuesta a la pregunta qué pasa si me condenan a pagar y no tengo dinero. La Ley de Segunda Oportunidad es tu mejor opción y nuestro despacho de abogados expertos en deudas puede ayudarte en todos los pasos.