Muchos pequeños autónomos e incluso particulares en ocasiones se ven involucrados en una situación económica complicada, con numerosas deudas contraídas que no pueden afrontar ni liquidar de manera inmediata.

Para ello pueden recurrir a una herramienta legal que es un verdadero salvavidas, La Ley de Segunda Oportunidad, que desde el año 2015 ofrece una salida viable a aquellos deudores que aun siendo buenos pagadores históricamente se encuentran en un apuro económico puntual.

Ley de Segunda Oportunidad

Esta ley está regulada por en el Real Decreto-ley 1/2015 trata de buscar una solución que satisfaga tanto al deudor como a los cobradores, ya que tiene como finalidad reunificar todas las deudas para que el deudor las pueda pagar poco a poco, pero obviamente también protege los derechos de cobro de los acreedores.

Para poder acogerse a esta ley es necesario cumplir una serie de requisitos, como por ejemplo el demostrar que no se cuenta con patrimonio para hacer frente a las deudas pendientes, o que éste ya se ha utilizado para liquidarlas. Además, se debe haber actuado de buena fe, no ocultando bienes ni haber realizado acciones ni mecanismos financieros para evitar el pago de las deudas. Igualmente es necesario que las deudas pendientes no superen los cinco millones de euros.

¿Qué significa exoneración de la deuda?

Aquellas personas que se acogen a la Ley de la Segunda Oportunidad buscan sobre todo poder quedar exonerados de las deudas, o al menos de gran parte de ellas. Esto es que el deudor insolvente, si se ha comprobado que ha actuado de buena fe, no tendrá que pagar las deudas pendientes una vez haya liquidado todo su patrimonio.

Hay dos tipos de exoneración. Por un lado, está la definitiva, que es cuando el deudor exonera todas las deudas. Por otro lado, está la exoneración provisional, donde el deudor llega a un acuerdo para realizar un plan de pagos de sus deudas, algo que se debe cumplir y que los acreedores pueden solicitar que se revise con el tiempo.

¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad y cuáles no?

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de cancelar un gran número de deudas, de todo tipo y muy variadas.

Así por ejemplo es posible cancelar desde préstamos rápidos, préstamos hipotecarios, pasando por las cuotas de tarjetas de crédito ya vencidas de una entidad bancaria, diversos impagos por créditos o microcréditos de entidades financieras, además de las deudas originadas con las famosas tarjetas revolving.

También se puede cancelar las deudas de importes procedentes de fianzas o avales prestados por una tercera, incluso deudas con particulares y cantidades de facturas de suministros como la luz, el teléfono, agua o gas.

Además, es posible cancelar cantidades impagadas a proveedores, solo para casos en que el deudor sea un comerciante, autónomo o profesional.

Por otro lado, dentro de las deudas que no se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad estarían las contraídas con la administración pública, como son las de la Seguridad Social y Hacienda, ni tampoco cierto tipo de hipotecas, ni las deudas de manutención derivadas de sentencias de divorcio.

¿Quién paga las deudas de la Segunda Oportunidad?

El encargado de liquidar las deudas de La Ley de Segunda Oportunidad es el deudor, el cual deberá presentar un plan de pagos ante el juez y tendrá hasta cinco años para abonar las deudas reconocidas, las cuales tienen la ventaja de que no generarán intereses adicionales durante este tiempo.

¿Qué es el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho?

Conocido también por el BEPI, que se encuentra regulado en el regulado en el artículo 486 y siguientes de la Ley Concursal, es un mecanismo legal al que se puede acoger una persona insolvente y que le permite cancelar la totalidad de las deudas pendientes, tanto de carácter público como privado, librándose de ellas.

Con ello se facilita poder retomar una nueva actividad empresarial o profesional y comenzar desde cero.