Para aquellos/as que no lo sepan, La Ley de Segunda Oportunidad (LSO) es un mecanismo que entró en vigor en el año 2015 y que permite que particulares y empresas puedan reestructurar sus deudas pendientes mediante un acuerdo de pagos asumible con los acreedores. Mediante este mecanismo, también es posible cancelar judicialmente dicha deuda.
Debido a la situación creciente de crisis en España desde el año 2008, muchos particulares y autónomos se vieron afectados a la hora de poder hacer frente a las deudas que pudieron haber contraído.
En este sentido, y para poder paliar el estatus de insolvencia en muchos casos, dicha ley entró en vigor con el objetivo de normalizar la situación.
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¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad fue especialmente pensada para particulares y autónomos a la hora de abordar la reestructuración de sus deudas.
¿Cuáles son los requisitos para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Existen una serie de condiciones y requisitos que son necesarios para poder reclamar la Ley de Segunda Oportunidad:
- Se debe demostrar que la persona que solicita acogerse a la ley no posee un patrimonio que le permita hacer frente a su deuda.
- La deuda no puede ser superior a 5 millones de euros.
- El deudor debe dar muestras de buena fe a la hora de hacer frente a la deuda.
Por otra parte, es necesario que el deudor ceda todos los bienes o activos que posea, con excepción de aquellos que sean necesarios para desempeñar su actividad laboral (por ejemplo, taxis o camiones).
Una vez que se haya liquidado esta cesión, entonces es cuando el deudor puede acceder a solicitud de exoneración o cancelación de la deuda en el juzgado correspondiente.
¿Qué documentación es necesaria para la Ley de Segunda Oportunidad?
A la hora de llevar a cabo el modelo de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad, es imprescindible reunir toda la información necesaria para poder realizar el trámite correctamente.
Dicha información tiene por objetivo incluir los datos identificativos del deudor, para que puedan ratificar cuál es su situación personal, laboral y familiar.
Es necesario, además, incluir un registro de las propiedades y posesiones, y una lista de acreedores con los que se haya contraído una deuda.
Durante las primeras fases del proceso, las personas interesadas en acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, deben reunir la documentación pertinente y necesaria. Esta documentación se compone de:
- Fotocopia del DNI por las dos caras.
- El certificado de empadronamiento.
- Los contratos que se tengan en vigor.
- Las tres últimas nóminas (si no es posible reunir las tres últimas, basta con presentar la última).
- El certificado de la declaración de la renta de los últimos cuatro ejercicios fiscales.
- El certificado de cobro de prestaciones por desempleo, pensiones o cualquier otro certificado de ayuda social.
- El certificado de saldo del plan de pensiones.
- Las escrituras de compra-venta de propiedad en caso de poseer un inmueble.
Una vez que hayas reunido esta documentación, es preciso presentarla ante notario en el supuesto de que se trate de una persona física o de un trabajador autónomo.
En el caso de tratarse de una empresa (que entre en concurso de acreedores), la solicitud deberá presentarse en el Registro Mercantil.
¿En todas las comunidades autónomas hay que presentar los mismos documentos?
A grandes rasgos, y según el BOE, la solicitud para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad viene a ser igual en todas las comunidades autónomas españolas.
No obstante, es recomendable que te informes con respecto al proceso de solicitud en tu localidad, para asegurarte de cumplir correctamente con los requisitos y saber exactamente qué documentación debes presentar.