La Ley de Segunda Oportunidad es el salvavidas para aquellas personas que no saben cómo salir de sus deudas. Si bien se sugiere que este sea el último recurso a considerar, acogerse a esta ley puede ser el cable a tierra que se necesita.

Te permite cancelar aquellas deudas que no puedes pagar, después de ser considerado o considerada una persona insolvente. Desaparecerás de los ficheros de morosos, pagarás solo una parte, evitarás demandas y embargos.

Proceso para acogerse a la segunda oportunidad para particulares y autónomos

Se considera particular o autónomo a toda persona física que realiza una actividad profesional por cuenta propia. Para beneficiarse de las ventajas que otorga la Ley de Segunda Oportunidad hay una serie de requisitos que debe cumplir.

Debe justificar que no tiene cómo pagar sus deudas, la cantidad no puede ser mayor a 5 millones de euros y actuar de buena fe.

¿Qué tipo de deudas se pueden cancelar? 

Cuando inició la ley, había deudas que no podían ser exoneradas, pero eso ha cambiado. Si había una deuda con la Administración Pública, había que hacer frente igualmente. Una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019 modificó este hecho. 

Estas deudas podrán ser objeto de exoneración del pasivo satisfecho. En resumen, sí se pueden cancelar cualquier deuda contraída, aun cuando esta sea con la Administración Pública.

¿Qué ventajas tiene acogerse a la segunda oportunidad? 

Congelas las demandas, embargos o persecuciones. Refinanciar las deudas. Reducir el capital a pagar. Cancelación definitiva de las deudas pendientes. Nuevo calendario de pagos. Continuar con el negocio abierto, aun debiendo dinero. Proteger ahorros o bienes hasta que todo se solucione.

Salvaguardar la vivienda familiar. No aparecer en el fichero de morosos. Ganar tiempo. Evitar caer en la economía sumergida. Opción de volver a sacar créditos, préstamos o tarjetas de crédito. Defensa de la reputación

¿Las deudas con la Administración son exonerables?

Anteriormente, en la práctica, las deudas contraídas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria no eran exonerables, pero eso ha cambiado. Quedaban como algo pendiente hasta que se saldaran.

Esta ha sido una de las principales deudas que las personas físicas y jurídicas han contraído por años, razón por la que se llegó a esta determinación. Al ser inviable la exoneración, muchos caían en fuertes depresiones debido a las situaciones asfixiantes que les tocaba vivir.

El 2 de julio de 2019, el Tribunal Supremo sacó a la luz la Sentencia 381, donde le llevaba esperanza a todas estas personas que no tenían solución a su problema. Tenían acceso al concurso para tener los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad

Incluso se habló de un crédito público. Siempre que se cumpla con lo estipulado en el concurso, más de un 70% exonera la deuda. El decreto habla concretamente de las deudas contraídas con la Agencia Tributaria, aunque también se entiende que ocurre lo mismo con aquello que se debe en la Seguridad Social.

A partir de la Sentencia, los Juzgados de lo Mercantil serán los encargados de estipular si se fracciona la deuda exonerable del crédito público, el crédito ordinario y subordinado. Tendrá en cuenta los intereses, recargos, sanciones y un 50% de la cuota. 

El crédito privilegiado se podrá someter a un plan de pagos fraccionado con un plazo de hasta 5 años según la capacidad económica que tenga el deudor. 

La idea es que el deudor pueda encontrar un plan de pagos que le convenga, pero con el que el acreedor también quede satisfecho. Se trata de un acuerdo bidireccional, donde el acreedor tiene la última palabra.