El plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad, es aquel que nos brinda la posibilidad de poder reestructurar el pago de la deuda en base unas condiciones destinadas a permitir al deudor el llevar a cabo la devolución de la deuda con la introducción de quitas y esperas, incluso cuando se trata de un crédito público.

Por otro lado, el plan de pagos de la Ley de Segunda Oportunidad también nos permite asegurar y garantizar a los acreedores el cobro de la deuda.

Veamos en profundidad todo lo que está relacionado con los planes de pago de la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Qué es el plan de pago de la Ley de Segunda Oportunidad?

Anteriormente, el plan de pagos de la Ley de Segunda Oportunidad era un mecanismo que se encontraba bajo la tutela de la Ley Concursal

Dicha Ley cumplía con el objetivo de poder garantizar el cumplimiento de la devolución de deudas, todo esto mediante una reestructuración de los pagos por parte de los deudores.

En esencia, dicho plan venía a ser un calendario de pagos en el que se establecían nuevos plazos de devolución de la deuda. 

Desde que entró en vigor la Ley de Segunda Oportunidad en el año 2015, se introdujeron una serie de novedades en la Ley Concursal en el artículo 178 bis. En dicho artículo se recoge el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que es el encargado de cancelar las deudas pendientes.

En cualquier caso, será siempre el juez el que dictamine la obtención de dicho beneficio. La manera de llevarlo a cabo depende de las circunstancias de cada situación en particular y suele desarrollarse de dos maneras:

  1. De manera definitiva, en cuyo caso los acreedores dejarán de tener la potestad de exigir la devolución la deuda en caso de verse ésta afectada por el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
  2. De manera provisional, en cuyo caso la resolución de la deuda estará sujeta al cumplimiento de un calendario de plan de pagos.

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¿Quiénes presentan los planes de pagos?

De cara a realizar un plan de pago de la Ley de Segunda Oportunidad, es imprescindible tener claro hacia dónde avanzará el proceso: hacia la exoneración total de la deuda, o hacia la cancelación parcial de algunas de las deudas contraídas. 

En caso de que sólo se pueda alcanzar la cancelación parcial, se debe presentar un acuerdo de plan de pago según las posibilidades del deudor hacia los acreedores, y dicho acuerdo vendrá de la mano de un mediador concursal. La entrega del plan debe ser entregada a los acreedores 20 días antes reunirse con ellos.

En ese acuerdo deben figurar los “quitas de deuda” que se quieren aplicar y los intereses que se desean exonerar. También debe constar si habrá bienes o propiedades que vayan a utilizarse como medio de pago.

Ventajas de los planes de pago para los acreedores

Mediante los planes de pagos de la Ley de Segunda Oportunidad, los acreedores tienen la garantía de recibir el pago de la deuda conforme a un calendario de plazos que el deudor debe cumplir. 

Si se produjese el incumplimiento de dicho calendario, los acreedores tienen derecho a cancelar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho acudiendo al juzgado.

Ventajas de los planes de pago para los deudores 

Por su parte, a través de los planes de pago, los deudores disponen de la posibilidad de reestructurar la devolución de la deuda bajo unas condiciones que les resulten favorables

Además, aparte de esta reestructuración, los planes de pago permiten la detención del devengo de intereses para que la cuantía de la deuda no se vaya acrecentado.