Saber si es posible conservar la vivienda habitual con la Ley de la Segunda Oportunidad, es una duda recurrente en la actualidad
Es por ello que en este artículo daremos una respuesta a esta pregunta, así como también solventaremos tus dudas relacionadas con esta ley. Sigue con nosotros…
Índice de contenidos
- 1 ¿Qué hay que tener en cuenta?
- 2 Nueva Ley Concursal
- 3 ¿Cómo elimino mis deudas sin perder mi vivienda habitual?
- 4 Contacta con nosotros podemos ayudarte
- 5 Supuestos en los que se puede conservar la vivienda acogiéndose a la Ley de segunda oportunidad
- 6 ¿Qué otras circunstancias tienen en cuenta los órganos jurisdiccionales?
- 7 ¿Y qué pasa si tengo varias propiedades inmobiliarias a mi nombre?
¿Qué hay que tener en cuenta?
A través de la Ley de la Segunda Oportunidad, podemos saldar todas las deudas pendientes mediante el embargo de nuestros bienes, siendo la vivienda uno de los bienes habituales que se embargan.
Aunque, también existen una serie de excepciones que nos permitirán conservar la vivienda habitual.
Nueva Ley Concursal
La reforma de la Ley Concursal incluye interesantes novedades en el procedimiento para la exoneración de deudas y que tienen como principal objetivo simplificar este proceso mediante la eliminación del trámite extrajudicial. De este modo, esta nueva ley buscará un acuerdo extrajudicial de pagos.
Asimismo, conviene aclarar que esta reforma introduce como novedad, la exoneración del activo a través del cumplimiento de un plan de pagos que, a su vez, contará con distintas alternativas como la exoneración con liquidación de activo o un plan de pagos sin liquidación.
¿Cómo elimino mis deudas sin perder mi vivienda habitual?
Acabar con las deudas sin perder la vivienda, es el principal objetivo de aquellos que solicitan la Ley de la Segunda Oportunidad.
Conseguirlo no es una tarea sencilla y es indispensable cumplir con una serie de requisitos como, por ejemplo, que el valor de la deuda sea inferior respecto al valor de la vivienda.
Sea como sea, es aconsejable consultar nuestro caso con profesionales especializados en esta ley, ya que nos guiarán y asesorarán a la hora de escoger las mejores decisiones.
Aunque la vivienda sea uno de los bienes más comunes que se embargan en un proceso de Ley de Segunda Oportunidad, tenemos diferentes excepciones que nos permitirán conservar nuestra vivienda habitual.
Supuestos en los que se puede conservar la vivienda acogiéndose a la Ley de segunda oportunidad
Existen dos supuestos en los que podremos conservar la vivienda habitual, en caso de que nos acojamos a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Uno de ellos se da cuando el valor de la hipoteca es superior al valor de mercado de la vivienda, siempre y cuando el deudor use esta vivienda de forma habitual y no cuente con otros inmuebles.
Por otra parte, en caso de que la enajenación de la vivienda suponga un empeoramiento de la situación económica del deudor, también se considerará la posibilidad de conservar la vivienda. Por ejemplo, si los costes de enajenación superan el precio obtenido por la venta del inmueble.
¿Qué otras circunstancias tienen en cuenta los órganos jurisdiccionales?
El objetivo de la Ley de la Segunda Oportunidad es acabar con las deudas que presenta el deudor, por lo que también se tendrá en cuenta otros detalles como establecer acuerdos entre los acreedores o evitar la generación de nuevas deudas con el objetivo de resolver la situación actual.
¿Y qué pasa si tengo varias propiedades inmobiliarias a mi nombre?
Ante este escenario, la situación más común es que todos los activos que forman parte del patrimonio del deudor, se liquiden durante el concurso de acreedores, siendo este un detalle importante que debemos considerar a la hora de solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad.
En definitiva, la Ley de la Segunda Oportunidad se ha convertido en, valga la redundancia, una nueva oportunidad que tenemos para empezar de 0 y sin deudas pendientes, aunque también nos exige el embargo de nuestros bienes como, por ejemplo, la vivienda.